A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
- Responsabilidad de los Entes Territoriales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente Auto la Sala de Seguimiento Especial a las directrices estructurales contenidas en las Sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22 ordenó (i) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) continuar con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria donde actualmente ejerce dicha función, hasta tanto la entidad territorial correspondiente, acredite la implementación de un esquema de suministro de alimentación que garantice condiciones de continuidad, suficiencia, calidad y adecuación y, (ii) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, con carácter prioritario y urgente, disponga los recursos presupuestales necesarios, suficientes y oportunamente ejecutables, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de alimentación a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en los centros de detención transitoria donde esta entidad cumple dicho suministro.
Así mismo, exhortó, al Gobierno Nacional a que expida a la mayor brevedad la reglamentación necesaria para la cumplida ejecución de la Ley 2346 de 2024, para lo cual podrá tener en cuenta los lineamientos orientadores contemplados en esta providencia.
De otra parte, reiteró el exhorto al Congreso de la República de la orden vigésima tercera de la precitada sentencia de unificación, para que, en ejercicio de su potestad legislativa, expida una regulación integral sobre las obligaciones que corresponden a las entidades territoriales en materia de atención a las personas privadas de la libertad no condenadas, la cual deberá incluir, de manera expresa, las fuentes de financiación necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones a cargo de las entidades territoriales.
En caso de que tales obligaciones deban permanecer a cargo de la Nación y sus entidades descentralizadas del orden nacional así deberá contemplarlo y desarrollarlo en la legislación respectiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (76 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) continuar con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria donde actualmente ejerce dicha función, hasta tanto la entidad territorial correspondiente, acredite la implementación de un esquema de suministro de alimentación que garantice condiciones de continuidad, suficiencia, calidad y adecuación.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, con carácter prioritario y urgente, disponga los recursos presupuestales necesarios, suficientes y oportunamente ejecutables, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de alimentación a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) en los centros de detención transitoria donde esta entidad cumple dicho suministro.
- TERCERO. EXHORTAR al Gobierno Nacional a que expida a la mayor brevedad la reglamentación necesaria para la cumplida ejecución de la Ley 2346 de 2024, para lo cual podrá tener en cuenta los lineamientos orientadores contemplados en esta providencia.
- CUARTO. REITERAR el exhorto al Congreso de la República de la orden vigésimo tercera de la Sentencia SU-122 de 2022, para que en ejercicio de su potestad legislativa, expida una regulación integral sobre las obligaciones que corresponden a las entidades territoriales en materia de atención a las personas privadas de la libertad no condenadas. Dicha regulación deberá incluir, de manera expresa, las fuentes de financiación necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones a cargo de las entidades territoriales. En caso de que tales obligaciones deban permanecer a cargo de la Nación y sus entidades descentralizadas del orden nacional así deberá contemplarlo y desarrollarlo en la legislación respectiva.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 348.
- 2El artículo 17 de la Ley 65 de 1993 regula lo relativo a los establecimientos carcelarios y dispone que los presupuestos municipales y departamentales tienen que incluir las partidas necesarias para gastos como los relativos a las raciones de las personas privadas de la libertad.
- 3El artículo 19 de la ley establece que los departamentos y municipios que no cuenten con establecimientos carcelarios pueden contratar con el Inpec el recibo de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva. Dentro de las cláusulas contractuales es imperioso que se acuerde el pago de varios servicios y remuneraciones entre los que se encuentra la "provisión de alimentación en una cuantía no menor de la señalada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos."
- 4 Corte Constitucional. Sentencia SU.122 de 2022. Fundamento jurídico 290.
- 5 La Secretaría de la Corte Constitucional informó que la Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a las 32 Gobernaciones Departamentales a través del oficio No. B-414 del 2022 del 20 de octubre de 2022.
- 6 En el Auto del 02 de diciembre de 2024 se señaló que cada departamento comunicó la Sentencia SU-122 de 2022 a sus respectivos municipios en las siguientes fechas: el Amazonas el 12 de enero de 2024, Antioquia el 27 de octubre de 2022, Arauca el 25 de octubre de 2022, Atlántico el 04 de mayo de 2023, Bolívar el 21 de diciembre de 2023, Boyacá el 05 de mayo de 2023, Caldas el 28 de octubre de 2022, Caquetá el 08 de noviembre de 2022, Casanare el 15 de mayo de 2023, Cauca el 11 de enero de 2024, Cesar el 26 de octubre de 2022, Chocó el 04 de mayo de 2023, Córdoba el 19 de abril de 2024, Cundinamarca el 12 de diciembre de 2023, Guainía el 06 de diciembre de 2023, Guajira el 11 de diciembre de 2023, Guaviare el 05 de mayo de 2023, Huila el 01 de noviembre de 2022, Magdalena el 08 de noviembre de 2022, Meta el 25 de octubre de 2022, Nariño el 09 de mayo de 2023, Norte de Santander el 14 de diciembre de 2023, Putumayo el 14 de diciembre de 2023, Quindío el 10 y 20 de noviembre de 2022, Risaralda el 03 de noviembre de 2022, San Andrés y Providencia el 15 de enero de 2024, Santander el 05 de mayo de 2023, Sucre el 20 de diciembre de 2023, Tolima el 07 de diciembre de 2023, Valle del Cuaca el 17 de julio de 2023, Vaupés el 08 de mayo de 2023 y Vichada el 11 de enero de 2024.
- 7 Defensoría del Pueblo. "Informe especial de advertencia frente al suministro de alimentación en los Centros de Detención Transitoria", p.9. Disponible en: https://defensoria.gov.co/documents/20123/1657207/Informe_FINAL_advertencia_Alimentacio´n_CDT.pdf/091efd7f-9edf-85e2-7a65-5db34fae2df6?t=1688170706367.
- 8 Ministerio de Justicia y del Derecho. Plan de intervención inmediata para el Sistema Penitenciario y Carcelario. Disponible en: https://politicacriminal.gov.co/Portals/0/Plan-Intervencion/PlanIntervencion.pdf
- 9 Ley 2346 de 2024. "Por medio de la cual se asignan competencias transitorias a la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios en materia de alimentación para atender situación humanitaria en estaciones de policía, unidades de reacción inmediata y similares". Artículo 2.
- 10 Ley 2346 de 2024. "Por medio de la cual se asignan competencias transitorias a la unidad de servicios penitenciarios y carcelarios en materia de alimentación para atender situación humanitaria en estaciones de policía, unidades de reacción inmediata y similares". Artículo 3.
- 11 Dirección de Política Criminal y Penitenciaria. Oficio MJD-OFI25-0001254 de fecha 16 de enero de 2025. Documento titulado: "Respuesta al auto del 05 de diciembre de 2024". Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento.
- 12 Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Comunicación Oficial N° 2-2025-24902. Documento titulado: "Solicitud de aclaración Orden Sexta". Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento el 20 de abril de 2025 por parte del correo electrónico: lina.toro@scj.gov.co.
- 13Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. Oficio ASO-D-323. Documento titulado: "Solicitud de adopción de medidas tendientes a garantizar la continuidad del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria, a partir del 1º de julio de 2025". Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento el 30 de abril de 2025 por parte del correo electrónico: info@asocapitales.co.
- 14 Defensoría del Pueblo. Documento titulado: "Solicitud sala de seguimiento alimentación CDT". Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento el 30 de abril de 2025 por parte del correo electrónico: notificaciones_gd@defensoria.gov.co.
- 15 Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, Oficio ASO-D-451 de 29 de mayo de 2025. Enviado por correo electrónico a la Sala Especial el 30 de mayo de 2025.
- 16 Informe de 16 de junio de 2025 para Intervención del Procurador General de la Nación en la mesa de trabajo convocada por la Corte Constitucional.
- 17 Plan de Contingencia para el Suministro de Alimentación en Centros de Detención Transitoria a cargo de las entidades territoriales allegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2025.
- 18 Oficio 2-2025-40752.
- 19 Corte Constitucional. Sentencias T-025 de 2004 y SU-022 de 2022, entre otras.
- 20 Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 139.
- 21 Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
- 22 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 550.
- 23 Ibidem. Fundamento jurídico 552.
- 24 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 296.
- 25 Artículo 67. Provisión de alimentos y elementos. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendrá a su cargo la alimentación de las personas privadas de la libertad. Cuando resulte necesario y únicamente por razones de salud, el médico podrá establecer la modificación del régimen alimentario de las personas privadas de la libertad o podrá autorizar que estas se provean su propia alimentación desde el exterior del establecimiento penitenciario siempre y cuando se cumpla con las condiciones de seguridad e higiene del mismo. En los demás casos solo podrá ser autorizado por el Consejo de Disciplina. Se tendrán en cuenta, en todo caso, las convicciones religiosas de la persona privada de la libertad. Bajo ninguna circunstancia las personas privadas de la libertad podrán contratar la preparación de alimentos al interior de los centros de reclusión. Está prohibida la suspensión o limitación de la alimentación como medida disciplinaria. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) tendrán a su cargo, conforme a sus competencias la dotación de elementos y equipos de trabajo, sanidad, didácticos, deportivos, de recreación y vestuario deben suministrarse en los establecimientos de reclusión".
- 26 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 302.
- 27 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 303.
- 28 Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento. Auto 1096 de 202. Fundamento jurídico 130 a 161.
- 29 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. "Vigésimo
- tercero. EXHORTAR al Congreso de la República para que regule las obligaciones que se encuentran a cargo de las entidades territoriales para atender a las personas detenidas preventivamente, así como las fuentes de financiación acorde con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993. Con el objeto de definir las cuotas y las fuentes de financiación, el legislador deberá tener en cuenta criterios como la categoría de los municipios, la situación financiera, los índices de criminalidad, los índices de hacinamiento y la oferta de cupos carcelarios, entre otros. Este punto resolutivo no puede entenderse como condición para cumplir las demás órdenes de esta providencia".
- 30 Corte Constitucional. Sentencias T-714 de 1996, T-718 de 1999, T-391 de 2015, T-762 de 2015, T-151 de 2016 y Auto 110 de 2020.
- 31http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_justicia_instrumentos_internacionales_recursos_guia_defensa_publica_AIDEF.pdf
- 32 Policía Nacional. Sala de detenidos. Fecha: 19 de mayo de 2025.
- 33 Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI25-0021350-DMJ-10000 de fecha 13 de mayo de 2025. Documento titulado: "Actualización de información frente al Auto del 5 de mayo de 2025". Remitido por correo electrónico a la Sala Especial de Seguimiento. pp.2-3.
- 34 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Fundamento jurídico 11.
- 35 Constitución Política. Artículo 209.
- 36 Constitución Política. Artículo 356.
- 37 Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. Fundamento jurídicos 34 y ss.
- 38 Ibidem.
- 39 Corte Constitucional. Sentencia C-540 de 2001.
- 40 Corte Constitucional. Sentencias C-105 de 2004, C-624 de 2013, C-010 de 2013 y C-155 de 2016, entre otras.
- 41 Consejo de Estado se pueden consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 6 de junio de 2018. Exp. 11001-03-15-000-2008-01255-00 y Sección Tercera, Sentencia del 31 de julio de 2024. Exp 11001-03-26-000-2021-00102-00.
- 42 Ibidem.
- 43 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 del 2022. Fundamento jurídico 461.
- 44 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 del 2022. Fundamento jurídico 462.
- 45 Corte Constitucional. Sentencia C-149 de 2010, reiterada en la Sentencia T-445 de 2016 y Sentencia SU-095 de 2018.
- 46 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 del 2022. Fundamento jurídico 460.
- 47 Policía Nacional. Sala de detenidos. Fecha: 19 de mayo de 2025.
- 48 Fundamento jurídico 24 de esta providencia.
- 49 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Informe de seguimiento a la ejecución presupuestal. Fecha de corte: 31 de diciembre de 2024.
- 50 Resolución No. 000002 DEL 2/1/2025 8:31:4 "Por la cual se desagrega el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, para la vigencia fiscal de 2025".
- 51 Fundamento jurídico 24 de esta providencia.
- 52 Oficio 2-2025-40752.
- 53 Corte Constitucional. Sala Especial. Auto 714 de 2025.
- 54 Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022.
- 55 Corte Constitucional. Auto 1096 de 2024. "
- PRIMERO. ORDENAR al INPEC que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados hacia los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional, en cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-122 de 2022. En el cumplimiento de lo anterior, se dará trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores. Estos traslados cobijan a todas las personas condenadas en primera instancia, independientemente de que su sentencia se encuentre ejecutoriada".
- 56 Corte Constitucional. Auto 714 de 2025. "
- PRIMERO. REITERAR la declaración de incumplimiento de las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, realizada en el Auto 1096 de 2024 y DECLARAR el incumplimiento de las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024. En consecuencia, se requerirá por última vez al Director General del INPEC para que, en un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, remita a esta Sala el cronograma de traslado de todas las personas privadas de la libertad que se encuentren condenadas o beneficiadas con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria, hacia un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional o su lugar de residencia. Dicho cronograma deberá ejecutarse de manera inmediata una vez vencido el plazo anterior y completarse en un término máximo e improrrogable de cuatro (4) meses."
- 57 Corte Constitucional. Auto 1096 de 2024. "
- OCTAVO. ORDENAR a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, que en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, adopten medidas de acceso a la información para que los entes de control y la sociedad civil, puedan ejercer labores de veeduría en los centros de detención transitoria. Estas deberán incluir: i) la publicación en el sistema interoperable ordenado en la Sentencia T-762 de 2015 y en la página web del Consejo de Política Criminal de los informes mensuales y públicos con los datos estadísticos sobre la población, el hacinamiento y la garantía de los derechos fundamentales de las personas recluidas en los centros de detención transitoria; ii) la remisión de información a la Corte Constitucional sobre el estado, población, hacinamiento, infraestructura y la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria; y, iii) adicionalmente, en el informe de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional que presenta el Gobierno Nacional semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento al ECI, se deberá incluir información y las acciones encaminadas para la superación del ECI en los centros de detención transitoria".
- 58 Órdenes
- décimo. quinta de la Sentencia T-388 de 2013,
- décimo. cuarta de la Sentencia T-762 de 2015 y décima de la Sentencia SU-122 de 2022.
- 59 Para junio de 2023 y abril de 2024, las cuales pueden ser consultadas en las páginas del Ministerio de Justicia y del Derecho https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/politica-criminal/Documents/Lineamientos-minimos-para-espacios-temporales-de-reclusion.pdf y el Departamento Nacional de Planeación https://proyectostipo.dnp.gov.co/index.php?option=com_k2&view=item&layout=item&id=275&Itemid=214.
- Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022
- M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.